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resoluciones tribunal disciplina deportiva - lef

Esperanza, 19 de Agosto de 2008.-

RESOLUCION Nº 73

Listado de Amonestados de Primera y Tercera División: Se adjunta por separado formando parte integrante del presente.-

Jugador Suspendido por Límite de Amonestación:

7257

Buttarelli, César

JU Felicia

1 Partido Art. 208.-

3526

Cheirano, Lúcas

Dep. Grutly

1 Partido Art. 208.-

5366

Donnet, Matías

Argentino

1 Partido Art. 208.-

6013

Yost, Maximiliano

Central

1 Partido Art. 208.-

7286

Lozano, Gaston

A. Felicia

1 Partido Art. 208.-

9917

Sanchez, Alberto

US Domingo

1 Partido Art. 208.-

10474

Schmidhalter, Gonzalo

Central

1 Partido Art. 208.-

11072

Bustingorria, Matías

A. Franck

1 Partido Art. 208.-

11110

Perelló, Leonardo

Argentino

2 Partidos Art. 208.-

Jugadores Suspendidos de Séptima División:

8816

Muller, Jonathan

A. Felicia

1 Partido Art. 207.-

Jugadores Suspendidos de Sexta División:

8744

Etchevers, Federico

AD Juventud

1 Partido Art. 186.-

Jugadores Suspendidos de Quinta División:

7800

Zuber, Alejandro

AD Juventud

3 Partidos Art. 200 a3; 192; 161.-

9484

Casal, Roberto

A. Franck

1 Partido Art. 207.-

Jugadores Suspendidos de Tercera División:

1935

Naleso, Leandro

Argentino

1 Partido Art. 207.-

1858

Bertram, Mariano

San Lorenzo

2 Partidos Art. 200 a.-

6898

Kestler, Emanuel

San Lorenzo

2 Partidos Art. 200 a.-

5958

Herrera, Jonathan

San Lorenzo

2 Partidos Art. 200 a.-

6563

Theumer, Sebastián

San Lorenzo

2 Partidos Art. 200 a.-

7092

Gonzalez, Maximiliano

San Lorenzo

2 Partidos Art. 200 a.-

9527

Contini, Gustavo

A. Felicia

2 Partidos Art. 200 a.-

1517

Wagner, Germán

A. Felicia

2 Partidos Art. 200 a.-

6359

Furlotti, Franco

A. Felicia

2 Partidos Art. 200 a.-

4421

Nicollier, Leandro

A. Felicia

2 Partidos Art. 200 a.-

2966

Valdez, Adrián

A. Felicia

2 Partidos Art. 200 a.-

2356

Williner, Germán

A. Felicia

2 Partidos Art. 201 a1 y 48 a1.-

4570

Schneider, Mauricio

San Lorenzo

2 Partidos Art. 200 a 3.-

Jugadores Suspendidos de Primera División:

7081

Gallo, Damián

SM Progreso

2 Partidos Art. 200 a3 y 61.-

6578

Neumann, Raúl

U. Progresista

1 Partido Art. 205 f.-

1088

Belén, Víctor

AD Juventud

1 Partido Art. 201 b4.-

8668

Baumgartner, Marcos

AD Juventud

2 Partidos Art. 201 a y 48 a1.-

2441

Landoldt, Jeremías

Central

2 Partidos Art. 200 a1.-

5459

Keller, Ignacio

San Lorenzo

2 Partidos Art. 200 a1.-

9940

Sotas, Roberto

A. Felicia

1 Partido Art. 207.-

2110

Goddio, Diego

JU Humboldt

1 Partido Art. 201 a.-

11096

Gandin, Gustavo

Dep. Grutly

2 Partidos Art. 200 a2.-

11103

Bravo, Néstor

Dep. Grutly

1 Partido Art. 205 g.-

Sanción a Cuerpos Técnicos:

Cardozo, Cristián

Atl. Pilar

Masajista

4 Partidos Art. 260 y 185 o multa de 84 v.e.

Weidmann, Diego

A. Sarmiento

DT

4 Partidos Art. 260 y 185 o multa de 84 v.e.

Gillig, Gustavo

AD Juventud

DT

4 Partidos Art. 260 y 185 o multa de 84 v.e.

Molteni, Omar

SM Progreso

Masajista

5 Partidos Art. 260; 185 y 48 a1 o multa de 105 v.e.

Wernly, Matías

AD Juventud

PF

10 Partidos Art. 260 y 184 o multa de 210 v.e.

Jacquier, Rodolfo

Libertad

DT

1 Partido Art. 260 y 186 o multa de 21 v.e.

Piñero, Sergio

Libertad

Ayudante

8 Partidos Art. 260; 185; 196  o multa de 168 v.e.

Taborda, Miguel

San Lorenzo

Masajista

1 Partido Art. 260 y 186 o multa de 21 v.e.


RESOLUCION Nº 74:

VISTO: El informe presentado por el Árbitro  del encuentro de Tercera División disputado por los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Nadal, Cristián ;

Y CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el árbitro del encuentro Suspende el mismo a raíz de haber expulsado a 6 jugadores de cada equipo, razón por la cual debido a la inferioridad numérica de ambos, debió tomar esa determinación. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresión a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas.  Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado a los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:

RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Árbitro del encuentro disputado el día 17 de Agosto de 2008 entre los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado a los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días  a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –

Resolución Nº 75:

VISTO: El informe presentado por el Árbitro  del encuentro de Tercera División disputado por los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Luis López;

Y CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el árbitro dio inicio a ese cotejo con 5 minutos de demora, a raíz que ambos equipos no se encontraban en el campo de juego a la hora de dar inicio al cotejo. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresión a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas.  Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado a los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:

RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Árbitro del encuentro disputado el día 17 de Agosto de 2008 entre los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado a los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días  a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –

Resolución Nº 76:

VISTO: El informe presentado por el Arbitro  del encuentro de Tercera División disputado por los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Luis López;

CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el arbitro del encuentro expresa que al ingresar al campo de juego no se encontraban marcadas las áreas técnicas del banco de suplentes tanto local como visitante. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresion a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas.  Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado al Club Central San Carlos, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:

RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Arbitro del encuentro disputado el día 9 de Agosto de 2008 entre los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado al Club Central San Carlos de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días  a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –

Resolución Nº 77:

VISTO: El informe presentado por el Arbitro  del encuentro de Primera División disputado por los Clubes Juventud Unida de Humboldt y Deportivo Grutly, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Juventud Unida de Humboldt, Sr. Raúl Gómez;

CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el árbitro del encuentro expresa que al finalizar el encuentro la parcialidad de la institución visitante arrojo un elemento de pirotecnia que exploto dentro del campo de juego. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresion a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas.  Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado al Club Deportivo Grutly, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:

RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Arbitro del encuentro disputado el día 17 de Agosto de 2008 entre los Clubes Juventud Unida de Humboldt y Deportivo Grutly, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado al Club Deportivo Grutly de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días  a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –

Resolución Nº 78:

Y VISTO: El informe presentado por el Arbitro del encuentro de Tercera División disputado por los Unión Progresista y Sportivo del Norte, en cumplimiento de la fecha disputada el día 10 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Unión Progresista, Sr. Sebastián Romero;

Y CONSIDERANDO: Que fue requerida la Ampliación del Informe al Arbitro del Encuentro Sr. Sebastián Romero, el cual procedió a cumplimentar ese requerimiento, el cual se encuentra agregado a estas actuaciones. Por lo tanto, corresponde en consecuencia proceder a correr la Vista de Rigor a los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227; a los fines que formulen el descargo correspondiente de los hechos que “prima facie” fueron imputados por el Arbitro del encuentro. Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a los Jugadores Expulsados; es que corresponde correrle traslado para que formule el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción. Así mismo, corresponde Ratificar la Suspensión Provisoria que fuera impuesta a los Jugadores antes mencionados, hasta tanto se Resuelva la presente cuestión, conforme lo establece el Art. 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:

RESUELVE: Art. 1: Correr vista a los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227, del Informe que fuera presentado por el Arbitro del encuentro disputado el día 10 de Agosto de 2008 entre los Clubes Unión Progresista y Sportivo del Norte, en el estadio del primero de los nombrados,  con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado a los Jugadores del los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227, por el término de Cinco (5) días  a contar a partir de la Notificación por Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Ratificar la Suspensión Provisoria de los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227, hasta tanto se Resuelva la presente cuestión; Art. 4: Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Resolución Nº 79:

Y VISTO: El informe presentado por el Arbitro del encuentro de Primera División disputado por los Clubes Atlético Felicia y Juventud Unida de Felicia, en cumplimiento de la fecha disputada el día 14 de Junio de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Raúl Gómez;

Y CONSIDERANDO: Que no fue contestada la vista de rigor corrida al Masajista del Club Atlético Felicia, con lo cual se produce un Reconocimiento Tácito de los Hechos imputados. En consecuencia el Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056, es responsable de la agresión provocada al Asistente Nro. 1 Adrián Clavijo aplicándole una patada que llego a destino.. En consecuencia, corresponde Resolver el presente Informe, entendiendo este Honorable Tribunal de Penas que corresponde sancionar al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056, con una Pena de UN Año de Suspensión, conforme lo establece el Art. 183 y el 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas, a partir de la vigencia de la Suspensión Provisoria que fuera impuesta oportunamente. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:

RESUELVE: Art. 1: Dar por finalizada la Suspensión Provisoria que fuera impuesta al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056;  Art. 2: Sancionar al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056, conforme lo establece el Art. 183 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Art. 3: Aplicar al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056 una SUSPENSION por el termino de UN AÑO, a contar a partir del día en que fue aplicada la Suspensión Provisoria dispuesta por Resolución Nro. 39 ; Art. 4: Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

Prensa LEF

.: arriba :.

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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