Listado de Amonestados de Primera y Tercera División: Se adjunta por separado formando parte integrante del presente.-
Jugador Suspendido por Límite de Amonestación:
7257 |
Buttarelli, César |
JU Felicia |
1 Partido Art. 208.- |
3526 |
Cheirano, Lúcas |
Dep. Grutly |
1 Partido Art. 208.- |
5366 |
Donnet, Matías |
Argentino |
1 Partido Art. 208.- |
6013 |
Yost, Maximiliano |
Central |
1 Partido Art. 208.- |
7286 |
Lozano, Gaston |
A. Felicia |
1 Partido Art. 208.- |
9917 |
Sanchez, Alberto |
US Domingo |
1 Partido Art. 208.- |
10474 |
Schmidhalter, Gonzalo |
Central |
1 Partido Art. 208.- |
11072 |
Bustingorria, Matías |
A. Franck |
1 Partido Art. 208.- |
11110 |
Perelló, Leonardo |
Argentino |
2 Partidos Art. 208.- |
Jugadores Suspendidos de Séptima División:
8816 |
Muller, Jonathan |
A. Felicia |
1 Partido Art. 207.- |
Jugadores Suspendidos de Sexta División:
8744 |
Etchevers, Federico |
AD Juventud |
1 Partido Art. 186.- |
Jugadores Suspendidos de Quinta División:
7800 |
Zuber, Alejandro |
AD Juventud |
3 Partidos Art. 200 a3; 192; 161.- |
9484 |
Casal, Roberto |
A. Franck |
1 Partido Art. 207.- |
Jugadores Suspendidos de Tercera División:
1935 |
Naleso, Leandro |
Argentino |
1 Partido Art. 207.- |
1858 |
Bertram, Mariano |
San Lorenzo |
2 Partidos Art. 200 a.- |
6898 |
Kestler, Emanuel |
San Lorenzo |
2 Partidos Art. 200 a.- |
5958 |
Herrera, Jonathan |
San Lorenzo |
2 Partidos Art. 200 a.- |
6563 |
Theumer, Sebastián |
San Lorenzo |
2 Partidos Art. 200 a.- |
7092 |
Gonzalez, Maximiliano |
San Lorenzo |
2 Partidos Art. 200 a.- |
9527 |
Contini, Gustavo |
A. Felicia |
2 Partidos Art. 200 a.- |
1517 |
Wagner, Germán |
A. Felicia |
2 Partidos Art. 200 a.- |
6359 |
Furlotti, Franco |
A. Felicia |
2 Partidos Art. 200 a.- |
4421 |
Nicollier, Leandro |
A. Felicia |
2 Partidos Art. 200 a.- |
2966 |
Valdez, Adrián |
A. Felicia |
2 Partidos Art. 200 a.- |
2356 |
Williner, Germán |
A. Felicia |
2 Partidos Art. 201 a1 y 48 a1.- |
4570 |
Schneider, Mauricio |
San Lorenzo |
2 Partidos Art. 200 a 3.- |
Jugadores Suspendidos de Primera División:
7081 |
Gallo, Damián |
SM Progreso |
2 Partidos Art. 200 a3 y 61.- |
6578 |
Neumann, Raúl |
U. Progresista |
1 Partido Art. 205 f.- |
1088 |
Belén, Víctor |
AD Juventud |
1 Partido Art. 201 b4.- |
8668 |
Baumgartner, Marcos |
AD Juventud |
2 Partidos Art. 201 a y 48 a1.- |
2441 |
Landoldt, Jeremías |
Central |
2 Partidos Art. 200 a1.- |
5459 |
Keller, Ignacio |
San Lorenzo |
2 Partidos Art. 200 a1.- |
9940 |
Sotas, Roberto |
A. Felicia |
1 Partido Art. 207.- |
2110 |
Goddio, Diego |
JU Humboldt |
1 Partido Art. 201 a.- |
11096 |
Gandin, Gustavo |
Dep. Grutly |
2 Partidos Art. 200 a2.- |
11103 |
Bravo, Néstor |
Dep. Grutly |
1 Partido Art. 205 g.- |
Sanción a Cuerpos Técnicos:
Cardozo, Cristián |
Atl. Pilar |
Masajista |
4 Partidos Art. 260 y 185 o multa de 84 v.e. |
Weidmann, Diego |
A. Sarmiento |
DT |
4 Partidos Art. 260 y 185 o multa de 84 v.e. |
Gillig, Gustavo |
AD Juventud |
DT |
4 Partidos Art. 260 y 185 o multa de 84 v.e. |
Molteni, Omar |
SM Progreso |
Masajista |
5 Partidos Art. 260; 185 y 48 a1 o multa de 105 v.e. |
Wernly, Matías |
AD Juventud |
PF |
10 Partidos Art. 260 y 184 o multa de 210 v.e. |
Jacquier, Rodolfo |
Libertad |
DT |
1 Partido Art. 260 y 186 o multa de 21 v.e. |
Piñero, Sergio |
Libertad |
Ayudante |
8 Partidos Art. 260; 185; 196 o multa de 168 v.e. |
Taborda, Miguel |
San Lorenzo |
Masajista |
1 Partido Art. 260 y 186 o multa de 21 v.e. |
RESOLUCION Nº 74:
VISTO: El informe presentado por el Árbitro del encuentro de Tercera División disputado por los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Nadal, Cristián ;
Y CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el árbitro del encuentro Suspende el mismo a raíz de haber expulsado a 6 jugadores de cada equipo, razón por la cual debido a la inferioridad numérica de ambos, debió tomar esa determinación. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresión a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas. Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado a los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:
RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Árbitro del encuentro disputado el día 17 de Agosto de 2008 entre los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado a los Clubes Atlético Felicia y San Lorenzo de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –
Resolución Nº 75:
VISTO: El informe presentado por el Árbitro del encuentro de Tercera División disputado por los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Luis López;
Y CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el árbitro dio inicio a ese cotejo con 5 minutos de demora, a raíz que ambos equipos no se encontraban en el campo de juego a la hora de dar inicio al cotejo. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresión a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas. Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado a los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:
RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Árbitro del encuentro disputado el día 17 de Agosto de 2008 entre los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado a los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –
Resolución Nº 76:
VISTO: El informe presentado por el Arbitro del encuentro de Tercera División disputado por los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Luis López;
CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el arbitro del encuentro expresa que al ingresar al campo de juego no se encontraban marcadas las áreas técnicas del banco de suplentes tanto local como visitante. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresion a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas. Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado al Club Central San Carlos, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:
RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Arbitro del encuentro disputado el día 9 de Agosto de 2008 entre los Clubes Central San Carlos y Asociación Deportiva Juventud, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado al Club Central San Carlos de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –
Resolución Nº 77:
VISTO: El informe presentado por el Arbitro del encuentro de Primera División disputado por los Clubes Juventud Unida de Humboldt y Deportivo Grutly, en cumplimiento de la fecha disputada el día 17 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Juventud Unida de Humboldt, Sr. Raúl Gómez;
CONSIDERANDO: Que del mencionado informe, surgen que el árbitro del encuentro expresa que al finalizar el encuentro la parcialidad de la institución visitante arrojo un elemento de pirotecnia que exploto dentro del campo de juego. Esa situación, importaría “prima facie” la presunta transgresion a normas del Reglamento de Transgresiones y Penas. Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a dicha institución; es que corresponde correrle traslado al Club Deportivo Grutly, para que formulen el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción de la presente Resolución. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:
RESUELVE: Art. 1: Correr vista del Informe que fuera realizado por el Arbitro del encuentro disputado el día 17 de Agosto de 2008 entre los Clubes Juventud Unida de Humboldt y Deportivo Grutly, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado al Club Deportivo Grutly de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Publíquese, Regístrese y Archívese. –
Resolución Nº 78:
Y VISTO: El informe presentado por el Arbitro del encuentro de Tercera División disputado por los Unión Progresista y Sportivo del Norte, en cumplimiento de la fecha disputada el día 10 de Agosto de 2008, en el Estadio del Club Unión Progresista, Sr. Sebastián Romero;
Y CONSIDERANDO: Que fue requerida la Ampliación del Informe al Arbitro del Encuentro Sr. Sebastián Romero, el cual procedió a cumplimentar ese requerimiento, el cual se encuentra agregado a estas actuaciones. Por lo tanto, corresponde en consecuencia proceder a correr la Vista de Rigor a los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227; a los fines que formulen el descargo correspondiente de los hechos que “prima facie” fueron imputados por el Arbitro del encuentro. Ante lo expresado, y respetando el legitimo derecho de defensa que le asiste a los Jugadores Expulsados; es que corresponde correrle traslado para que formule el descargo correspondiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por el termino de Cinco (5) a contar a partir de la Notificación mediante Carta Certificada con Aviso de Recepción. Así mismo, corresponde Ratificar la Suspensión Provisoria que fuera impuesta a los Jugadores antes mencionados, hasta tanto se Resuelva la presente cuestión, conforme lo establece el Art. 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:
RESUELVE: Art. 1: Correr vista a los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227, del Informe que fuera presentado por el Arbitro del encuentro disputado el día 10 de Agosto de 2008 entre los Clubes Unión Progresista y Sportivo del Norte, en el estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe; Art. 2: Disponer que se corra traslado a los Jugadores del los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227, por el término de Cinco (5) días a contar a partir de la Notificación por Carta Certificada con Aviso de Recepción; Art. 3: Ratificar la Suspensión Provisoria de los Jugadores del Club Sportivo del Norte, Sres. JOSE ORDOÑEZ, Carnet Nro. 4586, MAURO SANCHEZ, Carnet Nro. 4283 y HERNAN KERN, Carnet Nro. 5227, hasta tanto se Resuelva la presente cuestión; Art. 4: Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Resolución Nº 79:
Y VISTO: El informe presentado por el Arbitro del encuentro de Primera División disputado por los Clubes Atlético Felicia y Juventud Unida de Felicia, en cumplimiento de la fecha disputada el día 14 de Junio de 2008, en el Estadio del Club Atlético Felicia, Sr. Raúl Gómez;
Y CONSIDERANDO: Que no fue contestada la vista de rigor corrida al Masajista del Club Atlético Felicia, con lo cual se produce un Reconocimiento Tácito de los Hechos imputados. En consecuencia el Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056, es responsable de la agresión provocada al Asistente Nro. 1 Adrián Clavijo aplicándole una patada que llego a destino.. En consecuencia, corresponde Resolver el presente Informe, entendiendo este Honorable Tribunal de Penas que corresponde sancionar al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056, con una Pena de UN Año de Suspensión, conforme lo establece el Art. 183 y el 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas, a partir de la vigencia de la Suspensión Provisoria que fuera impuesta oportunamente. Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Esperancina de Fútbol:
RESUELVE: Art. 1: Dar por finalizada la Suspensión Provisoria que fuera impuesta al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056; Art. 2: Sancionar al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056, conforme lo establece el Art. 183 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Art. 3: Aplicar al Masajista del Club Juventud Unida de Felicia, Sr. RENE OSVALDO SCHNELL, DNI Nro. 22.155.056 una SUSPENSION por el termino de UN AÑO, a contar a partir del día en que fue aplicada la Suspensión Provisoria dispuesta por Resolución Nro. 39 ; Art. 4: Publíquese, Regístrese y Archívese.-
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